Código de Autorregulación Publicitaria - Título IV: Comisión de Autorregulación Publicitaria


TÍTULO IV: COMISIÓN DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

La Comisión de Autorregulación Publicitaria es el ente encargado de velar por el cumplimiento del Código de Autorregulación Publicitaria. Asimismo, menciona que esta está conformada por dos miembros titulares y cuatro suplentes. Cabe destacar que, de acuerdo al Código, cualquier persona que se involucre en un caso, debe permanecer en el mismo hasta que se concluya.

Realizar una denuncia respecto a una pieza gráfica que incumpla alguna de las normas establecidas en el Código requiere de un proceso; y dentro de los pasos a seguir, se encuentran:
- Realizar el pago de los derechos respectivos.
- Presentar en forma escrita la denuncia, detallando dónde y cuáles de las leyes se han quebrantado.
Los organismos que pueden realizar quejas de este tipo son agencias publicitarias, anunciantes, asociaciones, CNP, consumidores y/o Gobierno.
Vale la pena destacar que, si está dentro de los parámetros del Código, las partes involucradas pueden intentar conciliar antes del fallo.

Antes de emitir un fallo, la Comisión de Autorregulación Publicitaria debe analizar cuidadosamente la pieza gráfica denunciada de acuerdo a la queja emitida por el demandante. Dicho análisis se debe redactar de manera escrita, tomando en cuenta otras violaciones que puedan existir aunque no hayan sido denunciadas. Se cuenta con un lapso de ocho días hábiles para producir el fallo, sea que se violente o no la ley. En caso de que la violación sea grave y evidente, este se debe emitir a más tardar en cuarenta y ocho horas.

Las sanciones y medidas disciplinarias que obtienen los anunciantes, agencias y medios publicitarios que infringen la ley, van desde una amonestación pública o privada hasta la suspensión del anuncio. Cuando este último caso es notificado por la Comisión o por el CNP, la pieza gráfica no puede seguir difundiendo o publicitando.

Ante la suspensión de un anuncio, es posible presentar una apelación a la Junta Directiva del CNP. Esta se debe presentar en un máximo de tres días hábiles después de la notificación, con una copia de la misma. Asimismo se deben pagar los derechos de trámite y cumplir con los requisitos pertinentes. La Junta Directiva, luego de analizar el caso, cuenta con ocho días hábiles para dictar un veredicto, el cual es inapelable. Recurrir a una apelación no autoriza la reproducción al aire de las piezas suspendidas.

En los casos señalados en el Código, y antes de que la Comisión emita su fallo, las partes involucradas tienen la posibilidad de conciliar. De ser así, la Comisión debe emitir una resolución que determine el acuerdo existente. Si el caso no admite conciliación, la parte demandada puede admitir la falta y suspender el anuncio, de esta manera se archiva el expediente sin establecer ninguna medida.

Las partes involucradas en los casos poseen derechos que deben ser respetados, los cuales son:
- Libre acceso a todas las pruebas aportadas en cada etapa del proceso.
- Igualdad de trato.
Solicitar que cualquier miembro de la Comisión, de manera justificada, sea excusado de participar en el caso.
- Recepción de notificaciones, ya sea por medio de copias, certificación íntegra de las resoluciones o por medios electrónicos.
- Realización de autorizaciones en los lugares señalados por ellos.

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